El gobierno ha publicado en el diario oficial Le Moniteur del 6 de mayo de 2026 el decreto que fija los salarios mínimos vigentes a partir de dicha fecha. Para ocho horas de trabajo, el salario se establece en 1,000 gourdes en el segmento A, 900 gourdes en el segmento B, 760 gourdes en el segmento C y 500 gourdes en el segmento E. Por su parte, el salario de producción se fija en mil trescientas (1,300.00) gourdes, mientras que el salario mínimo de referencia queda establecido en novecientas veinticinco (925.00) gourdes. El decreto precisa asimismo las consideraciones que sirvieron para la fijación de los salarios mínimos.
«Considerando que todo empleado de una institución pública o privada tiene derecho a un salario justo; Considerando que, al fijar el salario mínimo, el Estado tiene el deber de tomar en cuenta las realidades y las dinámicas sectoriales; Considerando que, según las disposiciones del Código del Trabajo, el salario mínimo debe ser ajustado periódicamente en función de las variaciones del costo de la vida; A propuesta del Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo, tras las recomendaciones del Consejo Superior de Salarios (CSS); Y tras deliberación;
«A partir del 6 de mayo de 2026, el salario mínimo de referencia se fija en mil (1,000.00) gourdes por jornada de ocho (8) horas de trabajo para las empresas que forman parte del Segmento A, indicado a continuación: Producción privada de electricidad; Instituciones financieras (Bancos, Casas de transferencia, Sociedades de seguros); Telecomunicaciones; Comercio de importación y exportación; Supermercados; Joyerías y Galerías de arte; Tiendas de muebles, de mobiliario de oficina y de electrodomésticos; Tiendas de equipos informáticos; Empresas de alquiler de autos; Empresas de transporte aéreo; Empresas de mensajería, transporte de paquetes y carga; Empresas de juegos de azar (Bancas de borlette, Lotería, Casinos); Concesionarios de automóviles; Comunicación, Agencias de publicidad y Prensa escrita, hablada, televisada y electrónica, excepto Prensa comunitaria; Instituciones escolares privadas; Instituciones universitarias privadas; Instituciones de salud privadas, Consultorios médicos, Policlínicas; Funerarias; Agencias marítimas y aeroportuarias; Bufetes de profesionales liberales y de Consultores; Agencias de viajes; Hoteles de 4 Hibiscos o más; Agencias inmobiliarias», se lee en este decreto.
Según el decreto, «A partir del 6 de mayo de 2026, el salario mínimo de referencia se fija en novecientas (900.00) gourdes por jornada de ocho (8) horas de trabajo para las empresas que forman parte del Segmento B, indicado a continuación: Edificación y Obra Pública (BTP); Empresas de transporte terrestre; Hoteles de 3 Hibiscos o menos; Imprenta, Fotocopia, Infografía, Litografía y Servicios informáticos; Salones de belleza y de masaje; Empresas de limpieza de ropa (Lavandería y Dry cleaning); Industrias extractivas (Minas y Canteras); Empresas de transporte marítimo; Industrias manufactureras orientadas al mercado local, Industrias de embotellado de bebidas gaseosas, jugos, agua tratada y Cervecerías».
«A partir del 6 de mayo de 2026, el salario mínimo de referencia se fija en setecientas sesenta (760.00) gourdes por jornada de ocho (8) horas de trabajo para las empresas que forman parte del Segmento C, indicado a continuación: Restaurantes; Agricultura, Silvicultura, Ganadería y Pesca; Industrias de transformación de productos agrícolas; Comercio al por menor, excepto Supermercados, Joyerías, Tiendas de productos cosméticos y de ropa; Tiendas de artesanía y Marroquinería; Prensa comunitaria; Otros servicios no de mercado: Organizaciones sin fines de lucro, tales como Organizaciones No Gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas de producción y de servicios no financieros».
«A partir del 6 de mayo de 2026, el salario mínimo de referencia se fija en quinientas (500.00) gourdes por jornada de ocho (8) horas de trabajo para el personal que forma parte del Segmento E, indicado a continuación: Personal de servicio a domicilio (Empleados domésticos)».
«A partir del 6 de mayo de 2026, el salario mínimo de referencia se fija en mil (1,000.00) gourdes por jornada de ocho (8) horas de trabajo para los establecimientos que forman parte del Segmento F, indicado a continuación: Industrias de ensamblaje orientadas a la exportación; Otras industrias manufactureras orientadas a la exportación».
«El salario de producción se fija en mil trescientas (1,300.00) gourdes. A partir del 6 de mayo de 2026, el salario mínimo de referencia se fija en novecientas veinticinco (925.00) gourdes por jornada de ocho (8) horas de trabajo para las empresas que forman parte del Segmento G, indicado a continuación: Agencias de seguridad privadas; Empresas de distribución de productos petrolíferos».
«A partir del 6 de mayo de 2026, el salario mínimo de referencia se fija en novecientas (900.00) gourdes por jornada de ocho (8) horas de trabajo para las empresas que forman parte del Segmento H, indicado a continuación: Escuelas profesionales privadas; Instituciones de salud privadas que empleen a más de diez (10) personas y que ofrezcan servicios de hospitalización», según el decreto que fija los salarios mínimos.
«El presente Decreto deroga todos los Decretos o disposiciones de Decretos que le sean contrarios y será publicado y ejecutado por diligencia del Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo», dispone el documento.




